La pregunta del millón, los mails de la empresa, de quién son, del empleado o de la empresa.
La discusión recién comienza. El tiempo de los empleados dentro de la empresa, es de un 100 por ciento de la empresa, es apenas el tiempo del trabajo producido, las cuestiones entre empleado y empleador, son difusas y parte de las condiciones de liderazgo es justamente correr ese límite para beneficio de la empresa y aceptación del empleado.
Pero los mails, en qué caja entran.
El tema es difícil de definir, el mail, el nombre, es de la empresa, el uso, del empleado, bien podría extenderse al uso de muebles, las sillas, los escritorios, son para uso del empleado, el patrón podría cambiarlos cuando quiera, y de hecho, en la mayoría de las empresas lo hacen cuando una cuestión es status lo merece, o cuando han comprendido que la comodidad del empleado redunda en productividad.
Y los mails, en qué casillero entran.
Si los empleados chismearan en el baño, y casualmente, alguien de la patronal los escucha, ¿vale como motivo de despido?
Son algunas de las consideraciones de límites imprecisos.
Las especulaciones podrían llevarse hasta el infinito y aún así habría dos versiones, o más.
Los mails han venido a plantear una fuerte discusión sobre la privacidad, sobre todo cuando hay tantos casos diferentes.
La principal cuestión es que hay una ley sobre la inviolabilidad de la correspondencia, y el tema es si el mail entra dentro del cuadro de la ley, aunque aparentemente parece obvio que sí, es un correo, sólo cambió el medio; los empresarios se toman el mail electrónico como algo que provee la empresa para fines laborales y por lo tanto, en algunos casos, se toman la libertad de revisarlos.
Hay un consenso sobre que sin importar el medio, un login y una password convierten un correo en un asunto privado.
Así no lo entendió un tribunal que falló hace poco a favor del empleador, ya que el empleado tenía conocimiento previo de que otra ley, indicaba que los mails otorgados por las empresas son para uso exclusivo de asuntos de laborales y que podría ser controlado.
Aún así, el fallo fue dividido, algunos jurados no lo entendieron así.
Hay una ley de Contrato de Trabajo que expresamente otorga al empleador facultad y control sobre los correos electrónicos de los empleados, y para controlar eso, precisamente necesita acceder al material, luego para determinar si el contenido es de corte laboral o personal, es obvio que alguien tiene que determinarlo, por lo tanto, hay un divorcio entre los medios de mail electrónicos y los de correo común.
Entonces, antes de jugar con las ambigüedades, los empleados deberían saber que quizás, son auscultados por el Gran Hermano, y mejor dejar las intimidades y privacidad fuera del ámbito laboral.
Sin embargo esto deja otra cuestión abierta. Supongamos que el empleado no usa el mail de la empresa, sino uno como Gmail o Yahoo, cuyo contenido al circular desde los servidores de la empresa, podrían ser accedidos. Qué pasa en estos casos, es o no privado y por lo tanto inviolable.
Los casos irán aumentando en tanto hay medidas en que incurren las empresas que rozan con la persecución o grados de esclavitud, sin embargo también puede suceder al revés, los empleados pueden abusar de un recursos, promoviendo quién sabe qué conductas.
Lo de siempre es mejor, confiar en las personas, plantear ámbitos laborales sanos, sin abusos, lo cual, al decir de muchos, no es una práctica habitual en las empresas, más afanadas por obtener resultados a costa de cualquier cosa que a la de objetivos que integren al empleado a sus propios objetivos.